¿Te pueden cancelar la Modalidad 40?

Conoce las 3 causas reales de baja y el mito que asusta a los pensionados.

Perder la Continuación Voluntaria no solo interrumpe tu inversión, sino que puede obligarte a regresar a trabajar con un patrón para recuperar el derecho . Expertos desglosan el Artículo 220 de la Ley del Seguro Social.

 

CIUDAD DE MÉXICO.- La Modalidad 40 se ha consolidado como la estrategia reina para los trabajadores de la Ley 73 , permitiéndoles inflar su promedio salarial en las últimas 250 semanas y asegurar una pensión superior. Sin embargo, muchos desconocen que este derecho no es irrevocable y puede perderse por descuidos administrativos o desconocimiento legal. 

 

De acuerdo con Minerva Vázquez, Analista en Inversión Modalidad 40 y Socia Fundadora de Proyecsar, existen cuatro supuestos  motivos de baja que circulan entre los asegurados: tres son reales y están fundamentados en la ley, pero el cuarto es una noticia falsa que solo genera pánico innecesario. 

 

 

 

Las 3 Causas de Baja (Artículo 220 LSS)

La especialista explica que el marco legal es claro. Según el Artículo 220 de la Ley del Seguro Social, la Modalidad 40 termina por: 

  1. Solicitud expresa del asegurado. Ocurre cuando el trabajador acude a la subdelegación y firma su renuncia voluntaria al esquema. 

"Cuidado con esta decisión. Si firmas tu baja y luego te arrepientes, no puedes simplemente 'regresar'. Para volver a entrar a la Modalidad 40, tendrías que cotizar nuevamente con un patrón (Régimen Obligatorio) por un periodo de 52 semanas para reactivar el derecho", advierte Minerva Vázquez.

 

2. Baja por Mora (Dejar de pagar) Esta se activa al dejar de pagar las cuotas durante dos meses consecutivos. Sin embargo, la analista de Proyecsar revela que esto no siempre es negativo. "Es una herramienta estratégica. Si te quedas sin dinero, puedes dejar de pagar (causar baja por mora) y tienes un colchón de 12 meses para reingresar pagando lo atrasado o actualizando el salario. Pero ojo: si pasan más de 12 meses, pierdes el derecho definitivamente". 

 

3. Reingreso al Régimen Obligatorio (Tener Patrón) Si vuelves a ser dado de alta por un empleador, la Modalidad 40 se cancela automáticamente. Minerva Vázquez hace una precisión vital sobre el Artículo 12 de la ley: esto no solo aplica para empleos tradicionales. 

  • Si te inscribes como Trabajador Independiente (Modalidad 10). 
  • Si te inscribes como  Trabajador del Hogar. Ambas pertenecen al Régimen Obligatorio y, por tanto, cortan tu Modalidad 40. 

"Es un error común: la gente se inscribe en otras modalidades por mala asesoría y sin querer anulan su inversión en Modalidad 40. A veces incluso un expatrón te da alta por error y te saca del esquema. Si esto pasa, tendrás que volver a cotizar para regresar", señala la experta. 

 

 

El mito: "Si renuncié a mi empleo, no tengo derecho"

 

La cuarta "causa" es la que más preocupa y la que Minerva Vázquez desmiente categóricamente. Existe el rumor de que si tu baja laboral fue por renuncia voluntaria y no por despido, el IMSS te negará la Modalidad 40 o la pensión. 

 

"Esto es una verdad a medias basada en jurisprudencias aisladas (Artículo 123 Constitucional), pero la jurisprudencia no es ley aplicativa para todos. En la práctica general, la forma en que saliste de tu último empleo no te impide inscribirte. No te dejes austar por este mito", aclara la Socia Fundadora de Proyecsar. 

 

Prevención y Asesoría. 

 

Para evitar caer en supuesto de baja no deseados, es vital contar con una estrategia de retiro blindada. Proyecsar ha abierto nuevas fechas para asesorías presenciales en la Ciudad de México, además de mantener sus canales digitales gratuitos. 

 

"El objetivo es que llegues a la pensión sin sorpresas legales. Conocer las reglas del juego es la mitad de la victoria", concluye Minerva Vázquez. 

 

Sobre el Autor

 

Minerva Vázquez es Analista en Inversión Modalidad 40 y Socia Fundadora de Proyecsar. Su firma se especializa en detectar riesgos legales en los procesos de pensión y diseñar rutas seguras para maximizar el retiro de los trabajadores bajo la Ley 73 y 97.